IV) INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN
DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS AL USO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS (PROGRAMA HOGAR DIGITAL)
(Orden de 4 de Julio de 2005, Boja Núm. 136)
OBJETO:
La presente Orden tiene por objeto establecer
las bases por las que se regirán los incentivos para
la incorporación de las familias andaluzas al uso de
las nuevas tecnologías, Programa Hogar Digital.
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias,
los miembros mayores de edad que formen parte de una de las
unidades familiares descritas a continuación
A los efectos de la presente Orden, se considera familia la
unidad formada por una o varias personas que convivan en un
mismo domicilio y se encuentren relacionada entre sí:
a) Por vínculo de matrimonio o parejas
de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,
de
Parejas de Hecho.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad
hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente
o preadoptivo. La relación de parentesco se
computará a partir de la persona solicitante del incentivo.
EXCLUSIONES.-
Solo se concederá un incentivo por
unidad familiar, con independencia del miembro de ella que
resulte beneficiario.
Quedan exceptuadas las familias a las que les hayan sido resueltas
favorablemente subvenciones para la contratación de
una conexión a internet al amparo de convocatorias
anteriores.
No podrán beneficiarse de los incentivos las familias
en las que alguno de sus miembros tengan en vigor un contrato
de conexión a internet, o se hayan dado de baja de
un contrato en los 3 meses anteriores a la presentación
de la solicitud de incentivo.
INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.-
Para tener derecho a los incentivos previstos en esta Orden,
los ingresos de la unidad familiar en la que se integra el
solicitante no deberán superar, en cómputo anual,
los siguientes límites establecidos en función
del número de miembros de la misma:
- Familias de 1 miembro, 3 veces el Salario
Mínimo Interprofesional .
- Familias de 2 miembros, 4,8 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
- Familias de 3 miembros, 6 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
- A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la
que se integra el solicitante, se computará 1 Salario
Mínimo Interprofesional por cada uno de los restantes.
CLASES DE INCENTIVOS.-
1. Conexión a Internet de forma que
se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red
a las familias andaluzas.
2. Cursos de formación para el uso
de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
como garantía del mejor uso y la aportación
de valor a la misma.
MODALIDADES DE INCENTIVOS
Los incentivos podrán revestir alguna
de las modalidades siguientes:
1. Incentivos a fondo perdido.
2. Cursos de formación básica, impartidos en
los Centros Guadalinfo.
CONCEPTOS INVERSIÓN O GASTO
OBJETO DE INCENTIVACIÓN
- Conexión a internet de banda ancha,
tarifa plana 24 horas, siete días a la semana, sin
limitación de volumen de transmisión, a través
de una de las operadoras de telecomunicaciones, que actúe
como entidad colaboradora del programa. Se entenderá
por banda ancha, la conexión a una velocidad de descenso
igual o superior a 512 Kbps.
- Con carácter extraordinario, para los beneficiarios
que tengan su residencia en puntos en los que no sea posible
un acceso a Internet como el descrito, la conexión
podrá ser de otra naturaleza.
- Cursos de formación básica, impartidos en
los centros Guadalinfo para el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones que permita
facilitar el manejo y utilización de equipos informáticos,
la navegación por internet, la utilización del
correo electrónico y otras materias similares. El curso
de formación tendrá carácter complementario
al incentivo para la conexión a internet, pudiendo
beneficiarse del mismo cualquier miembro de la unidad familiar
que se beneficie de ese incentivo.
INTENSIDAD DE LOS INCENTIVOS.-
La cuantía del incentivo será
del 75% del coste de la tarifa de conexión a Internet,
con un importe máximo de 375
€, y por un periodo de tiempo no superior a 12 meses.
Se entenderá, como coste de la tarifa de conexión
a Internet, la suma de los costes de conexión propiamente
dichos; alta y hardware, y la cuota del servicio.
Los cursos de formación serán organizados por
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
a través de los
Centros Guadalinfo, asumiendo directamente el coste de los
mismos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes
se abrirá a los 30 días de la entrada en vigor
de la presente Orden y
permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2005.
Si en los plazos establecidos para la presentación
de solicitudes no se recibiera un número mínimo
de 10.000,
podrán ampliarse los mismos en 30 días naturales
más.