II) PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA INNOVACION
Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCIA. (Orden
de
24 de Mayo de 2005, BOJA Nº 114) Consejería de
Innovación, Ciencia Y Empresa por la que se establecen
las Bases
BENEFICIARIOS/AS: con carácter
general, las empresas con establecimiento operativo en Andalucía,
preferentemente las PYMES, También podrán ser
beneficiarias las agrupaciones o asociaciones de empresas
y las fundaciones que tengan relación con el ámbito
empresarial.
CLASES DE INCENTIVOS:
PROYECTOS DE <<<CREACIÓN>>>:
Proyectos de inversión en activos fijos que tengan
como finalidad la creación de un nuevo establecimiento
empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación
o bien por una empresa ya existente.
PROYECTOS DE <<<MODERNIZACIÓN>>>:
Proyectos de inversión en activos fijos o contratación
de servicios empresariales, por empresas ya existentes, que
incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos
o servicios.
PROYECTOS DE <<<COOPERACIÓN
COMPETITIVA>>>: Proyectos de mejora de la
competitividad y la productividad de las empresas, especialmente
PYMES, mediante actuaciones basadas en la cooperación
entre empresas, que se concretarán en alianzas y fusiones,
creación de redes e internacionalización para
fortalecer sus estructuras en un mercado global.
PROYECTOS DE <<<I+D+I>>>:
Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación.
PROYECTOS DE <<<CONSOLIDACIÓN
Y COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES>>>: Proyectos
orientados al desarrollo de la sociedad de la información
y proyectos de innovación en técnicas empresariales,
tales como el diseño, la creación de redes,
los sistemas de gestión o la innovación en procesos
de gestión y de organización en la PYME.
TIPO DE INCENTIVOS:
Incentivos Directos a Fondo Perdido
Incentivos Reembolsables
Bonificaciones de Tipos de Intereses
Prestamos Participativos
Aportaciones al capital social por Invercaria
Prestamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones
Servicios prestados por la Red Territorial del Apoyo al Emprendedor
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
de manera orientativa las ayudas pueden comprender desde el
35% al 65% de la inversión subvencionable.
PLAZOS: La presente Orden
se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación
que se presenten desde la fecha
de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre
de 2006 y se concedan antes del 31 de diciembre
de 2006.